La Resolución 35/98 es una normativa emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) de Argentina que establece obligaciones para los contratistas en materia de coordinación y seguridad en obras de construcción. Esta resolución tiene relación directa con la Resolución 51/97, la cual también establece normas de seguridad e higiene en la construcción. A continuación, se explicará en detalle qué implementa la Resolución 35/98 y cuáles son las normas de seguridad e higiene en la construcción según la Resolución 51/9
Resolución 35/98: Acciones de coordinación en obras de construcción
La Resolución 35/98 establece que en aquellos casos en los que desarrollen actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas, y no exista un contratista principal o haya varios contratistas principales, las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes en las actividades de construcción deberán implementar obligatoriamente un Servicio de Higiene y Seguridad. Este servicio será responsable de coordinar las acciones de higiene y seguridad durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra.
La normativa también aprueba un Listado de Acciones Primarias que deberán realizar los servicios de higiene y seguridad para cumplir con las acciones de coordinación establecidas. Estas acciones incluyen exigir el cumplimiento de las resoluciones SRT 51/97 y 35/98, coordinar la coherencia de los Programas de Seguridad de los contratistas y subcontratistas, auditar y verificar el cumplimiento de los Programas de Seguridad, entre otras.
Además, la Resolución 35/98 establece que los comitentes podrán verse exceptuados de cumplir con las acciones de coordinación si designan en forma expresa y fehaciente al contratista principal como responsable de implementar el Servicio de Higiene y Seguridad durante toda la duración de la obra.
Resolución 51/97: Normas de seguridad e higiene en la construcción
La Resolución 51/97 establece las normas de seguridad e higiene que deben cumplir los empleadores en obras de construcción. Esta normativa se aplica a todas las empresas que realicen tareas de construcción, tanto de forma individual como en conjunto con otros contratistas o subcontratistas.
Entre las principales normas establecidas por la Resolución 51/97 se encuentran:
- El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
- La elaboración de un Programa de Seguridad que contenga información detallada sobre las tareas a realizar, los procedimientos de trabajo, los riesgos potenciales y las medidas de prevención y protección adoptadas.
- La designación de un responsable técnico y de un servicio de higiene y seguridad para cada obra de construcción.
- La realización de auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.
- La presentación de un aviso de obra ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) correspondiente.
Es importante destacar que la Resolución 51/97 establece que los Programas de Seguridad deben ser presentados y aprobados por la ART, y que dicha aprobación tendrá una validez de seis meses, pudiendo extenderse por un nuevo período previa solicitud y actualización del empleador.
La Resolución 35/98 complementa y amplía las normas establecidas en la Resolución 51/97 en cuanto a la coordinación de las acciones de higiene y seguridad en obras de construcción. Ambas resoluciones buscan garantizar condiciones seguras de trabajo en el sector de la construcción y promover la prevención de riesgos laborales. Cumplir con estas normativas es fundamental para proteger la salud y seguridad de los trabajadores y evitar accidentes y enfermedades laborales en el ámbito de la construcción.