Ley de concursos y quiebras: prelación de pago y créditos

La Ley de Concursos y Quiebras tiene como objetivo principal determinar y ejecutar soluciones justas y funcionales a las crisis patrimoniales de deudores privados que les impiden el cumplimiento normal de sus obligaciones.

Índice
  1. Prelación de Pago en un Concurso de Acreedores
  2. Prelación de Créditos en un Concurso de Acreedores
  3. Orden de Cobro en un Concurso de Acreedores

Prelación de Pago en un Concurso de Acreedores

En caso de quiebra, si la empresa o persona cuenta con recursos suficientes, las deudas contraídas serán canceladas. Sin embargo, cuando no hay suficiente dinero para pagar a todos los acreedores, es necesario establecer un orden de prelación de pago.

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La prelación de pago es el orden en el que se deben pagar las deudas en caso de quiebra, teniendo en cuenta las características de cada deuda y los recursos disponibles del deudor. Este orden se establece en el artículo 1921 del Código Civil.

Existen diferentes tipos de prelación de pago:

  • Prioridad absoluta: Las deudas con prioridad absoluta, como los impuestos, deben ser pagadas antes que cualquier otra.
  • Prioridad garantizada: Estas deudas cuentan con un respaldo, como una hipoteca, que garantiza su cobro.
  • Prioridad preferente: Las deudas de prioridad preferente son aquellas relacionadas con salarios e indemnizaciones a los empleados. Los trabajadores tienen una alta prioridad en el cobro.
  • Deudas ordinarias: Son todas las demás deudas que no entran en las categorías anteriores.

Prelación de Créditos en un Concurso de Acreedores

En el caso de las empresas, es común solicitar créditos para cumplir sus objetivos. En un concurso de acreedores, también se establece un orden de prelación de créditos para determinar el orden de pago de las deudas.

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Existen dos tipos de créditos en un concurso de acreedores:

  1. Créditos contra la masa: Son las deudas que surgen después de la declaración del proceso concursal y tienen privilegio de cobro.
  2. Créditos concursales: Son las deudas que ya existían antes de la declaración de quiebra. Estos créditos se dividen en diferentes categorías, como salariales, gastos judiciales y gastos de alimentación.

Orden de Cobro en un Concurso de Acreedores

El orden de cobro en un concurso de acreedores sigue el siguiente orden:

  1. Impuestos.
  2. Entidades financieras con garantías, como hipotecas.
  3. Trabajadores, Seguridad Social y Hacienda.
  4. Socios, proveedores y otras deudas.

Es importante destacar que este orden puede modificarse mediante acuerdos entre acreedores y deudores, siempre y cuando se respeten las normas establecidas por la Ley de Concursos y Quiebras.

La Ley de Concursos y Quiebras establece un orden de prelación de pago y de prelación de créditos en caso de quiebra o concurso de acreedores. Este orden garantiza un trato justo a los acreedores y permite una resolución ordenada de las deudas. Es importante contar con asesoramiento legal especializado en derecho mercantil para asegurar el cumplimiento de la ley y proteger los derechos de todas las partes involucradas.

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