Ley 22278: imputabilidad y edad mínima

La ley 22278, también conocida como la Ley de Imputabilidad, es una norma que establece el límite de edad a partir del cual los adolescentes pueden ser juzgados y condenados por la justicia penal. Esta ley, sancionada y promulgada en agosto de 1980 durante la dictadura militar en Argentina, establece que los menores de 16 años son inimputables, es decir, no pueden ser sometidos a proceso penal ni condenados. Sin embargo, aquellos que tienen entre 16 y 18 años son punibles, pero no pueden ser juzgados como los adultos y pueden ser condenados solo por delitos con penas mayores a dos años.

Índice
  1. ¿Qué es la edad de imputabilidad?
  2. ¿Qué es el Régimen Penal de Minoridad?
  3. ¿Por qué los menores de edad son inimputables en Argentina?
  4. ¿En qué casos son imputables los adolescentes en Argentina?
  5. La edad de imputabilidad en otros países de la región

¿Qué es la edad de imputabilidad?

La edad de imputabilidad es el límite temporal a partir del cual los adolescentes pueden ser juzgados y condenados por la justicia penal. Los menores que no alcancen esa edad mínima establecida por la ley no pueden ser sometidos a proceso penal y, por ende, tampoco condenados. Es decir, no son imputables, es decir, no se les puede reprochar un acto ilícito, y por lo tanto, tampoco son punibles.

¿Qué es el Régimen Penal de Minoridad?

El Régimen Penal de Minoridad es la norma que establece el tratamiento legal que recibirán los menores de edad que cometen delitos. Esta ley, conocida como Ley 22278, fue sancionada y promulgada en agosto de 1980 durante la dictadura militar en Argentina y ha sido modificada en mayo de 198En su primer artículo establece que no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.

¿Por qué los menores de edad son inimputables en Argentina?

La Régimen Penal de Minoridad no explica los motivos por los que un menor de 16 años es inimputable. Sin embargo, la doctrina considera que el fundamento está en la creencia de que el niño o adolescente está en una etapa de formación y que, por lo tanto, carece de la madurez necesaria para comprender determinadas conductas. Se considera que, al ser una persona en formación y no haber alcanzado el máximo desarrollo psico-psiquiátrico esperable, el menor no tiene la capacidad de comprender la criminalidad de sus acciones. La imputabilidad penal de un menor está determinada únicamente por el hecho de haber cumplido los 16 años.

¿En qué casos son imputables los adolescentes en Argentina?

Los menores que tienen entre 16 y 18 años son punibles pero no pueden ser juzgados en procesos como los que se le siguen a los imputados que son mayores de edad. Pueden ser condenados solo por delitos con penas mayores a dos años, pero no pueden ser privados de la libertad en unidades penales para mayores hasta cumplir los 18 años. Hasta ese momento, pueden estar en institutos para menores.

La imposición de pena respecto del menor de 18 años y mayor de 16 está supeditada a tres requisitos:

  • Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiera, conforme a las normas procesales.
  • Que haya cumplido 18 años de edad.
  • Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.

Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieran necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa, es decir de un tercio a la mitad. Por el contrario, si fuese innecesario aplicarle sanción, el juez lo absolverá, en cuyo caso no será necesario esperar hasta que cumpla 18 años.

La edad de imputabilidad en otros países de la región

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Argentina en 1990 y con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994, delega en cada Estado la responsabilidad de decidir cuál es la edad mínima para que un menor sea imputable penalmente. En Argentina y Cuba, ese límite es de 16 años. En Bolivia y Venezuela, es de 14 años. En Nicaragua, es de 13 años, y en Ecuador, es de 12 años.

El régimen penal juvenil que rige en Argentina es el Régimen Penal de Minoridad, establecido por la ley 2227Este régimen establece el tratamiento legal que recibirán los menores de edad que cometen delitos. Los menores de 16 años son inimputables, mientras que aquellos que tienen entre 16 y 18 años son punibles pero no pueden ser juzgados como los adultos. El régimen establece requisitos y condiciones para la imposición de penas a los adolescentes, teniendo en cuenta su responsabilidad penal y civil, su edad y su sometimiento a un período de tratamiento tutelar. Este régimen busca brindar un enfoque especializado y diferenciado para los menores que cometen delitos, teniendo en cuenta su edad y desarrollo psico-social.

El régimen de Minoridad existente en Argentina es el Régimen Penal de Minoridad, establecido por la ley 2227Este régimen tiene como objetivo establecer el tratamiento legal que recibirán los menores de edad que cometen delitos. El régimen establece que los menores de 16 años son inimputables, es decir, no pueden ser sometidos a proceso penal ni condenados. Los menores de entre 16 y 18 años son punibles, pero no pueden ser juzgados como los adultos. El régimen establece requisitos y condiciones para la imposición de penas a los adolescentes, teniendo en cuenta su responsabilidad penal y civil, su edad y su sometimiento a un período de tratamiento tutelar. Este régimen busca garantizar la protección de los derechos de los menores y brindarles un enfoque especializado en el sistema de justicia penal.

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