Identidad de género en argentina: ley 2743 y derechos

La Ley 2743, promulgada el 23 de mayo de 2012 en Argentina, establece el derecho a la identidad de género de las personas. Esta ley reconoce y garantiza el derecho de cada individuo a ser reconocido y tratado de acuerdo con su identidad de género autopercibida.

Índice
  1. ¿Qué es la identidad de género?
  2. ¿Cuáles son los derechos establecidos por la Ley 2743?
  3. Procedimiento para la rectificación registral del sexo y cambio de nombre
  4. Personas menores de edad
  5. Efectos de la rectificación registral
  6. Confidencialidad y trato digno
  7. Acceso a tratamientos médicos

¿Qué es la identidad de género?

La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente. Puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento e incluye la vivencia personal del cuerpo. Esto implica que cada individuo tiene el derecho de expresar su género de la manera que desee, incluyendo la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole.

¿Cuáles son los derechos establecidos por la Ley 2743?

La ley establece los siguientes derechos:

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  • Reconocimiento de la identidad de género: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género.
  • Libre desarrollo de la persona: Cada individuo tiene derecho al libre desarrollo de su persona de acuerdo con su identidad de género.
  • Trato digno: Las personas tienen derecho a ser tratadas de acuerdo con su identidad de género y a ser identificadas de ese modo en los documentos que acrediten su identidad.

Procedimiento para la rectificación registral del sexo y cambio de nombre

La ley establece un procedimiento para que las personas puedan solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. Los requisitos para realizar esta solicitud son los siguientes:

  • Acreditar la edad mínima de 18 años, a excepción de los casos contemplados en el artículo 5° de la ley.
  • Presentar una solicitud ante el Registro Nacional de las Personas, manifestando el amparo de la ley y requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad.
  • Expresar el nuevo nombre de pila elegido.

Es importante destacar que no es necesario acreditar intervención quirúrgica, terapias hormonales u otro tratamiento médico para realizar este trámite.

Personas menores de edad

En el caso de las personas menores de 18 años, la solicitud debe ser realizada a través de sus representantes legales y con la conformidad expresa del menor. Se deben tener en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 2061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En situaciones donde no se pueda obtener el consentimiento de alguno de los representantes legales, se puede recurrir a la vía sumarísima para que los jueces correspondientes resuelvan, siempre teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a.

Efectos de la rectificación registral

Una vez cumplidos los requisitos establecidos por la ley, el oficial público procederá a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre al Registro Civil correspondiente. Esto permitirá emitir una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento nacional de identidad que reflejen los cambios realizados. Es importante destacar que no se hará referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada ni en el nuevo documento nacional de identidad.

Confidencialidad y trato digno

La ley establece que la rectificación registral y el cambio de nombre deben mantenerse en confidencialidad y no se dará publicidad a estos cambios, salvo autorización del titular de los datos. Además, se debe respetar la identidad de género adoptada por las personas en todos los ámbitos públicos y privados. En casos donde sea necesario registrar los datos del documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento, agregando el nombre de pila elegido por razones de identidad de género.

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Acceso a tratamientos médicos

La ley garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales para adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Estos tratamientos deben ser brindados por el sistema de salud público y privado, y están incluidos en el Plan Médico Obligatorio. No es necesario obtener autorización judicial o administrativa para acceder a estos tratamientos, pero en el caso de personas menores de edad se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5° de la ley.

La Ley 2743 garantiza el derecho a la identidad de género de las personas, reconociendo su derecho a ser tratadas y reconocidas de acuerdo con su identidad de género autopercibida. Esta ley establece un procedimiento para la rectificación registral del sexo y cambio de nombre, sin requerir intervenciones quirúrgicas u otros tratamientos médicos. Además, garantiza el acceso a tratamientos médicos para adecuar el cuerpo a la identidad de género. Es importante destacar que esta ley busca promover el respeto y la igualdad de derechos para todas las personas, sin importar su identidad de género.

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