La Ley 2743, promulgada el 23 de mayo de 2012 en Argentina, establece el derecho a la identidad de género de las personas. Esta ley reconoce y garantiza el derecho de cada individuo a ser reconocido y tratado de acuerdo con su identidad de género autopercibida.
¿Qué es la identidad de género?
La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente. Puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento e incluye la vivencia personal del cuerpo. Esto implica que cada individuo tiene el derecho de expresar su género de la manera que desee, incluyendo la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole.
¿Cuáles son los derechos establecidos por la Ley 2743?
La ley establece los siguientes derechos:
- Reconocimiento de la identidad de género: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género.
- Libre desarrollo de la persona: Cada individuo tiene derecho al libre desarrollo de su persona de acuerdo con su identidad de género.
- Trato digno: Las personas tienen derecho a ser tratadas de acuerdo con su identidad de género y a ser identificadas de ese modo en los documentos que acrediten su identidad.
Procedimiento para la rectificación registral del sexo y cambio de nombre
La ley establece un procedimiento para que las personas puedan solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. Los requisitos para realizar esta solicitud son los siguientes:
- Acreditar la edad mínima de 18 años, a excepción de los casos contemplados en el artículo 5° de la ley.
- Presentar una solicitud ante el Registro Nacional de las Personas, manifestando el amparo de la ley y requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad.
- Expresar el nuevo nombre de pila elegido.
Es importante destacar que no es necesario acreditar intervención quirúrgica, terapias hormonales u otro tratamiento médico para realizar este trámite.
Personas menores de edad
En el caso de las personas menores de 18 años, la solicitud debe ser realizada a través de sus representantes legales y con la conformidad expresa del menor. Se deben tener en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 2061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En situaciones donde no se pueda obtener el consentimiento de alguno de los representantes legales, se puede recurrir a la vía sumarísima para que los jueces correspondientes resuelvan, siempre teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a.
Efectos de la rectificación registral
Una vez cumplidos los requisitos establecidos por la ley, el oficial público procederá a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre al Registro Civil correspondiente. Esto permitirá emitir una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento nacional de identidad que reflejen los cambios realizados. Es importante destacar que no se hará referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada ni en el nuevo documento nacional de identidad.
Confidencialidad y trato digno
La ley establece que la rectificación registral y el cambio de nombre deben mantenerse en confidencialidad y no se dará publicidad a estos cambios, salvo autorización del titular de los datos. Además, se debe respetar la identidad de género adoptada por las personas en todos los ámbitos públicos y privados. En casos donde sea necesario registrar los datos del documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento, agregando el nombre de pila elegido por razones de identidad de género.
Acceso a tratamientos médicos
La ley garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales para adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Estos tratamientos deben ser brindados por el sistema de salud público y privado, y están incluidos en el Plan Médico Obligatorio. No es necesario obtener autorización judicial o administrativa para acceder a estos tratamientos, pero en el caso de personas menores de edad se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5° de la ley.
La Ley 2743 garantiza el derecho a la identidad de género de las personas, reconociendo su derecho a ser tratadas y reconocidas de acuerdo con su identidad de género autopercibida. Esta ley establece un procedimiento para la rectificación registral del sexo y cambio de nombre, sin requerir intervenciones quirúrgicas u otros tratamientos médicos. Además, garantiza el acceso a tratamientos médicos para adecuar el cuerpo a la identidad de género. Es importante destacar que esta ley busca promover el respeto y la igualdad de derechos para todas las personas, sin importar su identidad de género.